Colombia, Ministerio de Energía inicia convocatoria para tercera subasta de energía renovable
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2021-06-11(Revista Electricidad) La medida se enmarca en la Ley de Eficiencia Energética recientemente promulgada.
La electromovilidad sigue avanzando el país. El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución ex. N°56 que incorpora a la tabla de vida útil normal y depreciación acelerada a los vehículos eléctricos, híbridos con recarga exterior y otros calificados como cero emisiones.
Esto, pues en el artículo 8° de la Ley 21.305 de Eficiencia Energética, promulgada en febrero de este año, se establece que existirá una depreciación acelerada para este tipo de vehículos durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
De esta manera, la vida útil normal de estos vehículos que anteriormente estaba establecida en 7 años disminuyó a 3 años, y la depreciación acelerada que era de 2 años disminuyó a 1 año.