Paraguay, Proyecto de movilidad eléctrica de la región será copresidido por Paraguay
2020-08-19Chile, Luz del Norte es la primera central solar en ofrecer Servicios Complementarios en el mundo
2020-08-20(EconoJournal) En la ampliación del Presupuesto que el Senado convirtió en ley la semana pasada hay dos artículos que contemplan créditos para las distribuidoras eléctricas y que el gobierno quiere utilizar para negociar nada menos que la Revisión Tarifaria Integral, la deuda que mantienen con CAMMESA y las próximas inversiones.
El objetivo del Ejecutivo es utilizar ese crédito como una moneda de cambio para negociar con las distribuidoras. No es dinero contante y sonante que se les piensa transferir a las compañías. El gobierno ya estuvo poniendo dinero este año a través de transferencias del Tesoro destinadas a cubrir parte de la cuenta que las distribuidoras no le pagaron a los generadores. A su vez, las empresas reclaman fondos que les deben por el incumplimiento de la Revisión Tarifaria Integral generado a partir del congelamiento.
El artículo 18 de la Ley aprobada la semana pasada —que aún no fue promulgada en el Boletín Oficial— les reconoce a las distribuidoras de electricidad créditos equivalentes a tres veces la factura media mensual del último año que debían pagar en el Mercado Eléctrico Mayorista. A su vez, en el artículo 19 se aclara que esos créditos serán aplicados solo a las distribuidoras que al 20 de octubre de este año no posean deuda en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) o hayan adherido a un plan de refinanciación con CAMMESA.
Con los dos artículos que incluyó en la ampliación del Presupuesto, a las distribuidoras que tienen deuda con CAMMESA se les ofrece un plan de pagos y de acuerdo a cómo avance la negociación a cambio podrían imputar ese crédito a la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) atrasado (no se actualiza desde principios del año pasado). Los privados que directamente no tengan deuda con CAMMESA podrían imputar ese crédito a VAD atrasado. De este modo pasa a ser una acreencia de la empresa que podrían cobrarse dejando de pagarle a CAMMESA.