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2020-06-10(Revista Electricidad) (El Mercurio) Ajustes a la Ley de Distribución determinaron que este segmento debe ceñirse a su giro único y, además, separar su contabilidad financiera.
Ayer se publicaron en el Diario Oficial los ajustes implementados a la Ley de Distribución Eléctrica, producto de la ley corta tramitada el año pasado, que tuvo entre sus ejes la reducción de las utilidades para las firmas del sector.
En el documento emanado desde la Comisión Nacional de Energía (CNE) se fija la obligación para que las compañías de distribución cuenten con un giro único y exclusivo, por lo que “solo podrán ejercer actividades económicas destinadas a prestar el servicio público de distribución”. Pero, además, estas unidades tendrán que llevar sus ingresos y costos derivados de estas actividades bajo un sistema de contabilidad independiente, que tendrá que se informado a la CNE y que permita diferenciar de manera certera los gastos e ingresos que deriven de estas actividades.