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2020-01-21(Cinco Días) Sanción por no recabar el consentimiento del consumidor
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha sancionado con 30.000 euros a la comercializadora Holaluz-Clidom por no recabar el consentimiento de un consumidor en la realización de un contrato.
Se trata de una infracción recogida en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, que regula los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. El Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón trasladó una denuncia de un consumidor a la CNMC, por la realización de un cambio de comercializador de electricidad sin consentimiento.
El consumidor era cliente de otra comercializadora, y al reclamar que había dejado de recibir las facturas de su compañía habitual, tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom.